TITULO VI
“Disposiciones generales”
G. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (29 DE ABRIL DE 1830)
Se reunió el congreso admirable (llamado así por la calidad de sus componentes), presidio por el Mariscal Sucre y se expidió la Constitución, expedida con el fin de darle vitalidad a la Gran Colombia, empero, nació muerta. Allí se honraba el derecho sagrado de la imprenta, así:
“De los derechos civiles y de las garantías”
Art.151. Todos los colombianos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura, quedando sujetos a la responsabilidad de la ley.
H. CONTITUCION DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA (29 DE FEBRERO DE 1832)
Disuelta la Gran Colombia, los representante de la Nueva Granada, reunidos en Convención, la expidieron dicha Constitución, en donde se ordena, respecto a nuestro tema, que se creen jurados para los juicios sobre imprenta, siendo esto último lo más importante.
TITULO X
“disposiciones generales”
“Art.198. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación quedando sujetos, sin embargo, a la responsabilidad de la ley.
“Art.199. Los juicios por abusos de libertad de imprenta se decidirán siempre por jurados. Con base al artículo 198 de dicha constitución, Santander como presidente, expidió la Ley 4 de 1832 en donde se determina que en todas las provincias donde sea posible a juicio del poder ejecutivo, se organice un periodo oficial, cuyos gastos deben ser pagados de los productos de la venta y el déficit si lo hubiere, de Tesoro Público. Se organizado en esta forma, por primera vez, una cadena de periódicos oficiales, que aunque tuvieron una vida efímera, se constituyeron como pilote de periodismo oficial.
I. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA (20 DE ABRIL DE 1843)
Las ambiciones subsiguientes de algunos gobernadores, ocasionaron la guerra civil de 1840. Triunfantes las fuerzas del gobierno (Mosque y Herrán), “el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso” expidieron esta Constitución, en donde a su tenor se introdujo los siguientes los siguientes apartes sobre la imprenta:
TITULO XII
“disposiciones varias”
“Art.163. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la responsabilidad y penas que determine la ley por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados”.
J. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NUEVA GRANADA (20 DE MAYO 1853)
Los “golgotas” (liberales de izquierda) “influenciados por el neo-liberalismo francés, expidieron la ley 2100 de 1851, en donde proclaman: ‘la libertad absoluta de la imprenta’” que sirvió de molde para insertarlo en esta Constitución, que a su literal dijo:
CAPITULO I
“De la Republica de la Nueva Granada y de los granadinos”
Art.5. la republica de garantiza a todos los granadinos: La expresión libre del pensamiento; entendiéndose que por la imprenta es sin limitación alguna; y por la palabra y los demás, con las únicas que hayan establecido las leyes”.
K. CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERANCION GRANADINA (22 DE MAYO DE 1858)
Esta Constitución consagró ideas radicales y disolventes, como la libertad de imprenta “sin ninguna responsabilidad de ninguna clase”, prueba convincente de que la influencia liberal no limitó si acción al principio federal, sino que, por lo contrario, abrazó todas las frases de concepto político.
CAPITULO V
“de los derechos individuales”
Art.56. La confederación reconoce a todos los habitantes transeúnte
Esta Constitución se extremó la amplitud consignada en la anterior, dejándola “sin responsabilidad de ninguna clase”. Al respecto, el Dr. Antonio Cacua Prada, resume todo diciendo: “esta Constitución acaba con los delitos de la imprenta y traza una norma inconveniente desde todo punto de vista. Reproduce lo dicho en la del 53, pero en una forma más ruda y descarada”.
Al poco tiempo, por su misma naturaleza, aflora una nueva guerra civil.
L. PACTO DE UNIÓN (20 DE SEPTIEMBRE DE 1861)
“entre los Estados soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima”, convinieron un “pacto de unión con el fin de proceder a la organización de una nueva asociación política que asegure para siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación de sistema federal” en donde se expresa lo siguiente:
PACTO DE UNION
5ª La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta sin responsabilidad alguna”.
M. CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA O CONSTITUCION DE RIO NEGRO (8 DE MAYO DE 1863)
Esta constitución, expedida en “nombre y por autorización del pueblo, es un canto romántico a la libertad y un himno de fe a la inviolabilidad de la vida huma”, dice Javier Henao Hidrón, refiriéndose.
SECCION II
“garantía de los derechos individuales”
Art.15. Es base esencial e invariable de la Unió de los Estados el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúnte en los Estados Unidos de Colombia saber:
La libertad de absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, asi nacionales como extranjeros.
La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna”.
El Dr. Antonio Cacua Prada, refiriéndose a esta etapa dice: “en esta carta fundamental ya se abren las válvulas de una liberta convertida en libertinaje; todo es ‘absoluto’, se borran los delitos de imprenta de palabra. Si la Constitución de 1858 tiene el mote de delito para ciertos actos de la libertad de palabra, esta tal vez hasta con mejor criterio, las suprime y equipara la libertad de palabra y la de imprenta”.
N. CONSTITUCIÓN DE 1886
Luego de treinta y cuatro años de libertinaje surge don Rafael Núñez quien anuncia: regeneración o catástrofe”.
Estalla la guerra civil y después del combate de la Humareda, el gobierno se impone y lanza la siguiente proclama: “la Constitución de 1863 ha dejado de existir”
Empieza un periodo de reconstrucción de nuestras instituciones, conjuntamente con don Miguel Antonio Caro, y al final se teje la norma 42, que reguló durante muchísimo tiempo el principio “LA PRENSA ES LIBRE, EN TIEMPO DE PAZPERO RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS LEYES EXISTENTES”.
Según testimonio Tulio Enrique Tascón, en su “historia del Derecho Constitucional Colombiano”, la fórmula de prensa libre pero responsable no era el gusto de don Rafael Núñez y esa fue una de las razones para que se abstuviera de sancionar la Constitución, que dispuso y en su defecto lo hiciera el general samario don José María Ocampo Serrano.
El cuerpo constituyente de todas maneras no atendió el llamado de censura, pero si lo complació parcialmente con el célebre literal K de las disposiciones transitorias de la Constitución, que dispuso: “mientras no se expida la ley de imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa”. Es decir volvió a instaurarse la censura en Colombia.
En ejercicio de lo anterior, el presidente Núñez dictó el Decreto 151 del 17 de febrero de 1888, que dividido los excesos de prensa en delitos y culpas contra la sociedad y los particulares y definió como publicaciones subversivas las “que dañan o alarman a la sociedad” y publicaciones ofensivas las “que vulneran los derechos individuales”.
Reunido el primer Congreso Constitucional en 1888 se expidió, entre otras, la ley 61, bautizada por don Fidel Cano como “la ley de Caballos”, en donde se permitía al gobierno prevenir administrativamente, sin necesidad de juicio, los delitos y culpa que afectaran el orden público o el derecho de propiedad e imponer penas de confinamiento, expulsión de territorio, prisión y perdida de los derechos públicos, entre otros.
La ley de 1898, reglamento el artículo 42 de la Constitución Nacional de 1886 y suprimió el famoso literal k. posteriormente se corroboro lo anterior, cuando se expidió la Ley 29 de 1944 o Estatuto de Prensa, y su Derecho Reglamentario 109 de 1945.
Aparece en la palestra el Frente Nacional, e inicia su periodo como Presidente el Dr. Alberto Llera Camargo, quien restauro no solamente el congreso si no también la libertad de prensa cuando logró que se promulgara la Ley 159 de 1959 y con ella la vigencia en su integridad de la Ley 29 de 1944, que estaba suspendida por normas de excepción.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas jurisprudencias sostenía que la prensa es libre en tiempo de paz, es decir, que en tiempos de anormalidad, como lo es el estado de sitio de paz, es decir, que en tiempos de anormalidad, como lo es el estado de sitio, cuando el medio en vez de coadyuvar al restablecimiento del orden publico instituido, lo alteraba, podio implantar la censura tanto para los medios radiofónicos como para la prensa. A pesar de todo, nuestros gobiernos republicanos fueron muy respetuosos de la libertad de prensa, pero no sucedió lo mismo con otras libertades como: opinión e información.